Artículo 34
Participación de los vecinos y Entidades Ciudadanas en los Plenos de las Juntas Municipales.
Las Entidades Ciudadanas inscritas en el Registro Municipal, podrán participar con derecho a voz en las sesiones plenarias de las Juntas Municipales, de conformidad con el procedimiento que se regula a continuación:
a) La intervención de la Entidad deberá solicitarse por escrito dirigido al Presidente de la Junta Municipal al menos con veinticuatro horas de antelación, especificando el punto del orden del día donde se quiere intervenir, la representación que se ostenta y la identificación y acreditación del representante que vaya a intervenir. La denegación de la intervención deberá ser expresa, por cualquier medio y antes del comienzo del pleno.
b) La intervención tendrá lugar cuando tenga relación con algún punto del orden del día en cuyo procedimiento hubieran intervenido como interesados. También cuando se trate de plenos monográficos o de debate de algún asunto de interés general para esa Junta, Distrito o para la ciudad.
c) Durante la celebración de la sesión plenaria de que se trate, una vez llegado al punto del orden del día que afecta a la entidad solicitante, el Presidente de la Junta Municipal, y por el tiempo que éste determine, concederá la voz al representante acreditado, para que manifieste su opinión al respecto. A continuación se procederá a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.